¨Es la educación primaria la que civiliza y desenvuelve la moral de los pueblos. Son las escuelas la base de la civilización¨.

Domingo Faustino Sarmiento

Sábado 19 Enero, 2019 17:21

2019

AÑO INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS

POLÍTICA Y ECONOMÍA / SOCIEDAD / SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE INFORMES / INVESTIGACIONES

PÁGINA INICIO // MAPA DEL SITIO

INFORMACIÓN GENERAL /LA JUSTICIA MULTÓ A UBER

 


UBER MULTADA

Por la Redacción de Latitud Periódico
20 de julio del 2019

La justicia multó a Uber por no tener la habilitación para transportar pasajeros, esto se conoció el pasado 2 de julio.

Esto lo hizo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, presidida por Elizabeth Marum, e integrada por Marcelo Vázquez y José Sáez Capel confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia que condenó a una chofer de la aplicación Uber al pago de una multa de 42.980 pesos (2.000 UF) por no poseer habilitación para el transporte de pasajeros, infracción regulada en el artículo 6.1.49 de la ley 451, de Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello en el marco de la causa «S., S.V. sobre 6.1.47 – Requisitos de los vehículos de Transporte de Pasajeros».

De la lectura del fallo, se desprende que la causa se originó cuando en diciembre del 2017, en la Av. Rafael Obligado, a la altura del ingreso al Aeroparque Metropolitano, se labró a la actora el Acta de Comprobación n°. B 17104523 por «no poseer habilitación para transporte de pasajeros».

La presidenta de la Sala y los camaristas consideraron que el mencionado artículo 6.1.49 «no distingue si para cometer la falta es preciso que exista (o no) la posibilidad de obtener la habilitación para el transporte de pasajeros sino que, contrariamente a ello, sólo prevé una prohibición general y expresa para el transporte de pasajeros, o de carga, sin habilitación, y ello es así aun cuando aquella autorización se conceda en los supuestos taxativamente previstos en la normativa local como ocurre en el caso de los taxis y remises».

Asimismo, concluyeron que «las únicas posibles formas de transporte de pasajeros en vehículos, habilitadas dentro de la CABA, son las mencionadas en el Código de Habilitaciones y el Código de Transporte y Tránsito de CABA 2148: Remis, taxi o transporte escolar»; y por lo tanto entendieron que «su actividad de transporte de pasajeros en vehículos solo podría llevarse a cabo de manera legalmente habilitada si esta se adecua a alguna de las habilitaciones mencionadas, existentes en la normativa local de CABA actual».

La magistrada que entendió previamente fue la titular del Juzgado n.° 22 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Gabriela Zangaro.

FUENTE: Prensa Ijudicial.
Caracteres: 2320


stylish fancy counters
CONTADOR LATITUD PERIODICO

contador

Latitud Periódico / Elena Luz González Bazán / Padilla 736Derechos de autor 2009 - 2017 / Correo electrónico: noticias@latitudperiodico.com.ar / REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: 5119443